Los aditivos alimentarios se definen, según el Código Alimentario Español,
como "aquellas sustancias que pueden ser añadidas intencionadamente a los
alimentos y bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de
elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son
destinados".
Los aditivos alimentarios no tienen como objetivo modificar el valor nutritivo
de los alimentos, de tal forma que, por ejemplo, cuando se añade ácido
ascórbico a un zumo de fruta con función antioxidante, es decir, para mejorar
su conservación, se contempla como aditivo y no como nutriente. Por otra parte,
si estas sustancias son eliminadas durante los procesos de transformación o, si
son meramente residuales, se consideran auxiliares de fabricación.
Los aditivos alimentarios se diferencian de otros componentes de los alimentos
en que se añaden voluntariamente, no pretenden enriquecer el alimento en
nutrientes y, solamente se utilizan para mejorar alguno de los aspectos del
alimento, como son el tiempo de conservación, la mejora del sabor, del color,
de la textura, etc.
Para facilitar su uso, etiquetado y ser reconocibles internacional mente se
nombran mediante un código de una letra (que si son de la normativa europea es
la "E") seguida de tres cifras; la cifra de las centenas hace
referencia al tipo de aditivos, clasificados en los siguientes cuatro grupos:
Colorantes, Conservantes, Antioxidantes y Estabilizantes. Las otras cifras
corresponden, además del aditivo, a la familia y a la especie. Las demás
categorías son solamente provisionales y tienden a modificarse frecuentemente.
En España existen aún aditivos que empiezan por la letra H, lo cual indica que
aunque están recogidos en la normativa española, aún no están reconocidos en la
europea. Además en nuestro país existen aun dos legislaciones: las
Reglamentaciones Técnico Sanitarias sobre aromatizantes y las disposiciones
relativas al resto de aditivos distribuidos en veinticuatro categorías.